El presente trabajo
tiene su origen en la búsqueda por sistematizar prácticas de empresas
domiciliadas en países que han ratificado el Convenio 169 de la OIT en
territorios indígenas de Perú. El in es proveer material y datos a quienes
estiman, como es el caso de los autores, que estos países, sus gobiernos y sus
empresas están obligados al pleno cumplimento de los preceptos de este
convenio, así como lo están los Estados en que las poblaciones indígenas son mayoritarias,
como es el caso de Perú.
En esas
circunstancias, en junio de 2011, se trabó un contacto, casual en muchos
aspectos, con el Sr. Joel Sergio Figueroa, a la sazón jefe de la comunidad de
Tsoroja, del pueblo caquinte, quien había viajado a la ciudad de Lima en busca
de apoyo para afrontar su conflicto con la empresa Repsol, que, sin proceso de
consulta previa ni consentimiento alguno, venía trabajando en el interior del
territorio de su pueblo. Más tarde ampliamos el contacto con el presidente de
la Organización de Desarrollo del Pueblo Kakinte (Moisés Sergio Salazar), organización
representativa de las siete comunidades en que se distribuye su población.
El caso del pueblo caquinte1
se presentaba como singular por cuanto, aun partiendo de una situación de
aislamiento geográfico, que le caracteriza como pueblo en contacto esporádico y
en desigualdad con los pueblos indígenas vecinos –quienes incluso marginan al
pueblo caquinte en cuanto pueblo, incluyendo en esa marginación su identidad y
su lengua– manifestaba, no obstante, una resistencia recalcitrante frente a los
intentos de las empresas del Consorcio de Camisea. Sin embargo, estas empresas
habían conseguido hasta cierto punto doblegar al resto de los pueblos de la
región; siendo, como son, pueblos con una dirección organizativa compleja y con
una mayor experiencia/práctica en procesos de autogestión indígena no solo a
nivel interno, sino también ante el Estado y las empresas que encabezan las
actividades de hidrocarburos en sus territorios.
(...)
TEXTO CONTINÚA...
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