miércoles, 26 de marzo de 2014

Defensoría del Pueblo: Acciones del Estado Frente a la Declaración de Emergencia Ambiental en la Cuenca del Pastaza...


SOBRE LA NATURALEZA INMEDIATA EN LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA AMBIENTAL Y LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA PLANIFICACIÓN 

1. Nuestro ordenamiento jurídico establece claramente la naturaleza inmediata del plan de acción de una emergencia ambiental, disponiendo un plazo máximo para su implementación de noventa (90) días. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo ha detectado que, habiendo transcurrido más de ciento cincuenta (150) días desde su vencimiento, el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental en la cuenca del río Pastaza, a la fecha, no ha sido implementado en su totalidad. 

2. Durante la supervisión, se detectó que diversas actividades previstas en Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo no corresponden a acciones inmediatas pasibles de concluir su implementación en el plazo establecido. Por el contrario, corresponden a acciones permanentes, debido a que forman parte del ámbito de competencias regulares de las entidades responsables, conforme se desprende de la implementación de las siguientes actividades:

No hay comentarios.:

Publicar un comentario