“Para entender correctamente las leyes y las costumbres de los pueblos no europeos,
hemos de tener sumo cuidado en no interpretarlas en términos de nuestras
propias concepciones legales, que a pesar de los simples y claras que puedan parecernos,
son el producto de una larga y compleja evolución histórica, y peculiares
de nuestra propia cultura. Si, por ejemplo, intentásemos aplicar a las costumbres de
los pueblos más simples nuestras propias distinciones exactas, entre los derechos
personales y los derechos reales, obtendríamos como único resultado la confusión”(Radcliffe-Brown, 1983:43)18.
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